DGA Coquimbo acompañará a comunidades de aguas subterráneas de Choapa Bajo, Chalinga y Canela en su constitución judicial
• Los comparendos se realizarán de forma telemática y podrá sumarse cualquier titular de aguas subterráneas en dicho sector, por sí o representado legalmente.
10/08/2023 10:00:00 Dirección General de Aguas
La Dirección General de Aguasdel MOP valoró el avance del trabajo realizado hasta ahora para conformarcomunidades de aguas subterráneas en la provincia de Choapa, puesto que esteviernes 11 de agosto, a las 9:00 horas, se iniciará el proceso judicial deconformación de la comunidad de aguas subterráneas (CAS) del sectorhidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) Choapa Bajo. Mientras que el 25de agosto, a las 11:00 horas, será el turno de la comunidad de aguassubterráneas de Chalinga y el 30 de agosto, a las 10:00 horas, está citada lafutura CAS Canela.
Al respecto, la directoraregional de Aguas, Cinthya Álvarez, señaló que aún hay tiempo para que las ylos usuarios de dichos SHACs puedan sumarse al proceso judicial de conformaciónde las comunidades de aguas subterráneas.
“Los comparendos serán víatelemática y los comuneros y comuneras deben participar representados por unaabogada u abogado, por lo que se ofreció el apoyo de los abogados de la DGApara representar a quienes lo necesiten. Si alguien hasta ahora no haparticipado en las reuniones que se han realizado desde el año pasado paraformar la CAS, puede acercarse a la Oficina Provincial de la DGA, ubicada enEsmeralda N° 246, Illapel y presentar sus títulos de derecho de aprovechamientode aguas subterráneas, cédula de identidad al día y mandato de representacióncuando corresponda para poder comparecer”, explicó Álvarez.
Una comunidad de aguassubterráneas permite generar un ordenamiento y control interno, por medio deuna entidad normada por ley, con atribuciones y deberes, facultada paratransparentar, ordenar, medir y controlar las captaciones existentes en elacuífero, velando por el adecuado ejercicio de los derechos de aprovechamientoen tiempo y oportunidad, es decir, caudal máximo de extracción y/o volumen deextracción. Además, al tener una constitución legal, podrán postular a fondosestatales para adquirir tecnología, capacitación técnica o proyectos de riego,que contribuyan a mejorar la gestión del recurso hídrico.
Sara Moore, jefa provincialDGA Choapa, señaló que luego de avanzar en la construcción de los registros decomuneros, la elaboración de estatutos y la elección de las directivasprovisorias, ha sido posible avanzar hacia la gestión judicial de conformaciónde las comunidades de aguas subterráneas (CAS) de Choapa Bajo y Chalinga anteel Juzgado de Letras de Illapel, y la CAS Canela, ante el Juzgado de Los Vilos.“Una vez concluidos los respectivos comparendos, podrán registrarse en elCatastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, quedando asíconstituidas oficialmente las comunidades”, añadió.
Manifestó que está pendientela elaboración de los estatutos y directorio provisorio para las CAS de lossectores hidrogeológicos Choapa Alto y Choapa Medio. Mientras, en el caso de lacomunidad de aguas subterráneas del sector hidrogeológico Illapel, laconstitución judicial se encuentra pendiente, pero en estado de dictación desentencia, dada las acciones que ha promovido la misma DGA para reactivarla.
Por último, Moore mencionóque la DGA también está apoyando a la municipalidad de Los Vilos para reactivarlos procesos de conformación de las comunidades de aguas subterráneas en lacuenca del río Quilimarí, con usuarios y usuarios de diferentes sectoreshidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC) pertenecientes a la comuna deLos Vilos.
Cabe señalar que las etapaspara llegar a conformar una organización de usuarios de aguas lo constituyenuna fase previa de difusión y socialización de los beneficios de conformar unacomunidad de aguas, reuniones para aclarar dudas y discutir la elaboración delregistro de comuneros y estatutos. La segunda etapa es la constitución por víaextrajudicial (escritura pública suscrita por todas las y los titulares) o porla vía judicial, cuando el juez dicta sentencia, para ambos casos lo que sebusca es reglamentar o formalizar la existencia de la comunidad con el listadode titulares de derechos de aprovechamiento, las acciones que les correspondena cada uno de los usuarios, los estatutos y la elección de un directorioprovisorio. Por último, se solicita la inscripción de la comunidad de aguas,que es revisada tanto técnica como legalmente y si es procedente, se incorporaal Registro Público de Organizaciones de Usuarios de la Dirección General deAguas.